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Para exigir el cobro de remuneraciones no pagadas se tienen dos vías, la vía administrativa, en el Ministerio de Trabajo, y la vía judicial, ante el Juez competente de lo laboral. Sin embargo para ejercer el derecho a reclamar la ley determina un plazo específico, luego de que este transcurre ya no se puede ejercer la acción. Nuestro Código de Trabajo, señala que "Las acciones provenientes de los actos y contratos prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral", por lo que aun es procedente realizar el reclamo.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Excelente servicio. Rápido y el abogado era experto en el tema de mi consulta.
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Hace 2 años que salí de una empresa trabajé 7 años para ellos y hasta la fecha no me han liquidado tengo derecho a reclamar