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En el artículo 44 del Código de Trabajo se le prohíbe al empleador a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado; b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas. Consecuentemente, si el empleador incurre en una de estas situaciones, usted puede denunciarlo ante el Ministerio de Trabajo. Por otro lado, el visto bueno si cabría por varios atrasos injustificados por lo que se recomienda seguir con el trabajo puntualmente. En caso de que el trabajador con discapacidad sea despedido, este tendrá un valor en la liquidación que equivale a 18 meses de trabajo.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
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Buenas noches por favor su ayuda con una consulta laboral de una persona con 44% de discapacidad...trabaja 11 años en una empresa y le estan queriendo mandar por atrasos injustificafos ...el se atrasaba todos los días por muchos meses de este año El día 17 de diciembre le hicieron firmar dos memorandos de fecha 01 de enero en el uno dice q se le sanciona con el 10% de su sueldo de octubre y el otro igual con fecha 01 dic por la sanción de 10% del sueldo de noviembre y también dice en los dos mm q si reincide se le hará un visto bueno El un memorando si firmó con fecha de recepción 17 dic el otro no puso fecha de recepción El tiene atrasos hasta el 17 de diciembre de ahí en adelante no