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Para exigir el cobro de remuneraciones no pagadas se tienen dos vías, la vía administrativa, en el Ministerio de Trabajo, y la vía judicial, ante el Juez competente de lo laboral. Sin embargo para ejercer el derecho a reclamar la ley determina un plazo específico, luego de que este transcurre ya no se pude ejercer la acción. Nuestro Código de Trabajo, señala que "Las acciones provenientes de los actos y contratos prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral" y además dispone también que: "transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, no se aceptará motivo alguno de suspensión y toda acción se declarará prescrita." Por ello, la posibilidad de que se reclame en vía judicial ya no es procedente.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Buenas noches, es el caso de mi madre trabajo como empleada doméstica mas de 5 años con un arquitecto pero no le csncelaba puntualmente y no tuvo ningún beneficio de ley hasta que tuvo problemas por esta misma razón y puso la renuncia en el Ministerio del trabajo ya que le debi A alrededor de $4000...pero no se lleho a ningun acuerdo la denuncia por falta de afiliación está puesta ya en el iess pero hasta ahora no a pagado ni en el iess y menos lo que le debía, esto ya paso hace 5 años, hay manera de cobrarle?