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En el Art. 172 delCódigo de Trabajo se establecen las causales para dar visto bueno. Estas son:1.Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o deasistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres díasconsecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producidodentro de un período mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobedienciagraves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3. Por falta deprobidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias gravesirrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiestadel trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; 6.Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones enel Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada laestabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, 7. Por noacatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, porsus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debidajustificación, las prescripciones y dictámenes médicos.En este caso, a usted nole pueden botar por visto bueno por un trabajo que no le corresponde ya queesto no se encuentra mencionado en dicho artículo.
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Lo que dicen otros usuarios
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Buenas tardes mi consulta es la siguiente me pueden botar de mi trabajo con visto bueno por no realizar trabajo de otra categoría que no sean la mía como estipulan a mi cargo y contrato, ejemplo yo soy ayudante general y me quieren a poner a manejar una máquina industrial que no se el funcionamiento ellos por ese motivo me pueden botar con visto bueno.