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El artículo 240 del Código Orgánico General de Procesos determina que es improcedente el desistimiento por parte de los demandantes en los procesos de alimentos, por ello una vez que se ha iniciado el trámite este solo concluirá cuando se extinga el derecho de la menor a recibir la pensión. Además el artículo 7 del título V del Código Orgánico de la nniñez y Adolescencia establece que "La pensión de alimentos procede aún en los casos en que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo" por lo que el monto de la deuda va a seguir corriendo. En este caso lo que si puede hacerse es una liquidación y reconocimiento voluntario de la deuda, para luego desvincular la cuenta del supa y que los pagos se realicen de forma directa
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Excelente servicio. Rápido y el abogado era experto en el tema de mi consulta.
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Buenas tardes quisiera saber como condonar un valor por demanda de alimentos, sucede que puse la demanda en una época que me separe de mi esposo hace algunos años y posteriormente regresamos pero jamás nos citaron a audiencia o algo parecido y al día de hoy está adeudando un valor aproximado de 7000 dolares a mi persona, y como estamos viviendo juntos quisiera finiquitar ese asunto. Gracias