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El artículo 240 del Código Orgánico General de Procesos determina que es improcedente el desistimiento por parte de los demandantes en los procesos de alimentos, por ello una vez que se ha iniciado el trámite este solo concluirá cuando se extinga el derecho de la menor a recibir la pensión. Además el artículo 7 del título V del Código Orgánico de la nniñez y Adolescencia establece que "La pensión de alimentos procede aún en los casos en que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo" por lo que el monto de la deuda va a seguir corriendo. Lo correspondiente en este caso es solicitar el reconocimiento de parte de la deuda, mediante la presentación de comprobantes de gastos.
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Lo que dicen otros usuarios
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Buenas tardes sabe q tengo un juicio de alimentos q la mamá de mi hijo me lo puso en el 2015 pero eso fue para bajarle la pensión a 2 hijas q tengo en otra persona, recién me divorcie de la persona q me puso el juicio en el 2015 y ahora ella me quiere cobrar mas de 6mil dolares pero seguía conviviendo hasta enero de este año q puedo hacer para q ella no me cobre ese dinero x favor necesito ayuda muchas gracias