Cuota Alimentaria ¿Qué es?
“Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su
desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de
acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos
todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia
médica, recreación, educación o instrucción y en general, todo lo que es
necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, esto
incluye la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y
parto”.
Es decir,
los padres tienen la obligación de proveer a sus hijos todos los medios para
que se desarrollen. La cuota debe
garantizar el desarrollo integral del menor, para llegar a un acuerdo se puede
acudir ante una autoridad como el ICBF ó a la comisaria de familia para
garantizar los derechos del niño.
La
responsabilidad de los padres frente a los hijos termina en general cuando
éstos cumplen dieciocho (18) años, porque se presume que a partir de esa edad
ya ellos pueden mantenerse de forma independiente, no obstante, la cuota
alimentaria debe ser hasta los veinticinco (25) años, cuando la persona se
encuentra estudiando.
Parámetros
para la fijación de cuota alimentaria
La cuota
alimentaria no es un valor exacto, esto depende de las necesidades de cada niño
y los ingresos de los padres, otros aspectos que se tienen en cuenta son:
·
Cuando el padre o madre tiene otros hijos a quien le
debe dar alimentos.
·
La cuota alimentaria puede ser un valor máximo hasta
el 50% del valor del salario de progenitor a dar la cuota alimentaria.
·
La capacidad económica del padre o madre que debe dar
cuota alimentaria.
·
Las necesidades fácticas, sociales y económicas del
niño, niña o adolescente.
·
Si el padre o madre que debe dar la cuota alimentaria
no tiene un salario exacto, el cálculo de la cuota se determina sobre el
salario mínimo legal vigente.
·
La cuota alimentaria se aumenta cada año el primero de
enero, teniendo como base el IPC, sin embargo, el juez o las partes pueden
pactar otra fórmula de reajuste.
¿Cómo
exigir el pago de la cuota alimentaria?
Se puede
realizar por vía administrativa o judicial, es decir:
El defensor
de la familia debe citar a una audiencia de conciliación a los padres, si el
defensor de familia no conoce la dirección del padre o la madre deberá elaborar
un informe que suplirá la demanda y remitirlo al juez de familia para que
inicio el respectivo proceso judicial.
Si, el
padre o la madre no asiste a la audiencia de conciliación o si asiste y no se
logra un acuerdo, el defensor de familia fijará una cuota provisional de
alimentos. En caso de no estar de acuerdo con la cuota fijada por el defensor
tienen un máximo de 5 días hábiles para elaborar un informe, remitir al juez y
comenzar con el proceso judicial.
En el
momento que las partes logren conciliar una cuota de alimentos para el niño,
noña o adolescente, se realizara un acta de conciliación donde se indicara:
•
El monto de la cuota alimentaria acordado
•
La fórmula para el aumento periódico fijado
•
El lugar y
forma de su cumplimiento
•
La persona a quien se le realizara el pago
Se deben
incluir todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para asegurar el
cumplimiento de la obligación alimentaria.
Cabe
destacar que cuando sea necesario el defensor de la familia también hablará en
la audiencia de conciliación sobre custodia, régimen de visitas entre otros
aspectos.
De
conformidad con la ley 640 de 2001 art. 35, tratándose de demanda de fijación
de cuota alimentaria, el solicitante debe agotar primero el requisito de
procedibilidad (conciliación prejudicial)
Incumplimiento
de la cuota alimentaria designada por el juez o autoridad administrativa.
Cuando se
haya surtido la etapa de conciliación y proceso judicial, donde se establece
una cuota alimentaria impuesta por el juez o autoridad administrativa, que
cumpla con los requisitos de una obligación clara, expresa y exigible, pero aun
así no se está cumpliendo se podrá iniciar un proceso ejecutivo cobrando la
suma de la deuda y solicitando medidas cautelares como por ejemplo embargo de
bienes y salarios.
Delito
de inasistencia alimentaria
Cuando el
padreo o madre no dan cuota alimentaria también se podrá denunciar ante la
Fiscalía General de la Nación dado que existe un delito por no dar la cuota, el
artículo 233 del Código Penal establece:
El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de
alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante,
adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de
dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece puntos treinta
y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La
pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa
de veinte (20) a treinta y siete puntos cinco (37.5) salarios mínimos legales
mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un
menor.
Para
denunciar por el delito de inasistencia alimentaria ante la Fiscalía General de
la Nación, se debe adjuntar:
•
Registro Civil de Nacimiento del niño, niña o
adolescente
•
Copia de la cédula del padre y la madre
•
Acta en la que se pactó o acordó la custodia y los
alimentos (si se tiene) aclarando que este documento no es un requisito
obligatorio para la presentación de la denuncia
•
Los datos donde
pueda ser ubicado el obligado
Es
importante resaltar que mientras no esté fijada la cuota de alimentos, no se
podrá iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, sin embargo, es viable
presentar la denuncia por Inasistencia Alimentaria.
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